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Artículo 11 del Decreto Ley 272

Fija ubicacion en la escala unica para los;trabajadores que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5927 / 8989295.

Texto oficial

Artículo 11°.- Reitérase que, por aplicación del artículo 30 del decreto ley N° 249, de 1974, han quedado derogadas todas las disposiciones de cualquier índole que concedían en beneficio de los trabajadores a que se refieren los artículos anteriores de este decreto ley, cualquier clase de remuneraciones distintas de las establecidas o mantenidas en aquel cuerpo legal, con excepción de los aumentos trienales por años de servicios a que se refiere el artículo 305° del DFL. N° 338, de 1960, en cuanto corresponde seguir aplicándolos sólo al personal de las Plantas docentes.