Texto oficial
Artículo 11°.- Reitérase que, por aplicación del
artículo 30 del decreto ley N° 249, de 1974, han quedado
derogadas todas las disposiciones de cualquier índole que
concedían en beneficio de los trabajadores a que se
refieren los artículos anteriores de este decreto ley,
cualquier clase de remuneraciones distintas de las
establecidas o mantenidas en aquel cuerpo legal, con
excepción de los aumentos trienales por años de servicios
a que se refiere el artículo 305° del DFL. N° 338, de
1960, en cuanto corresponde seguir aplicándolos sólo al
personal de las Plantas docentes.