Texto oficial
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°- Las remuneraciones de los trabajadores
del Sector Privado, a contar del 1° de Enero de 1974,
serán determinadas en conformidad a las normas de este
decreto ley.
Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5929 / 8989303.