Texto oficial
Artículo 5°- La primera diferencia de remuneraciones
producida por la aplicación de este decreto ley, quedará a
beneficio de los trabajadores y no deberá ser integrada en
la Institución de Previsión que corresponda.
Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5929 / 8989307.