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Artículo 4 del Decreto Ley 275

Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5929 · idParte: 8989306

Texto oficial

Artículo 4°- Los sueldos vitales en los respectivos departamentos del país a contar del 1° de Enero de 1974 serán los que resulten de multiplicar los valores respectivos fijados por la Comisión Central Mixta de Sueldos por resolución de 17 de Octubre de 1972, por el factor cinco, sin perjuicio de lo establecido en el artículo N° 9° del decreto ley N° 256, de 1974. Los sueldos vitales así determinados se ajustarán al entero más próximo. Suprímese el sueldo vital de la Escala B. El salario mínimo por hora será igual al sueldo vital del departamento respectivo dividido por 240. La Comisión Central Mixta de Sueldos publicará por una sola vez en el Diario Oficial la lista de sueldos vitales y salarios mínimos vigentes a partir del 1° de Enero de 1974.