Texto oficial
Artículo 10°- Los trabajadores sujetos a convenios o
contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o
fallos arbitrales que tengan pactado reajustes automáticos
de sueldos y salarios, podrán optar entre la mantención de
ellos o el sistema establecido en el presente decreto ley,
siempre que aquéllos hubieren sido convenidos antes del
año 1960 o que tengan una vigencia mínima de 13 años
continuos o discontinuos.
La opción la ejercerán los trabajadores a través de
sus respectivas organizaciones sindicales dentro del plazo
de 10 días contados desde la publicación de este decreto
ley mediante comunicación escrita que se dirigirá a la
empresa e Inspección del Trabajo respectiva. Si dentro de
este plazo nada expresaren, se entenderá que se acogen al
sistema establecido en este decreto ley.
Si en una empresa hubiere varios sindicatos, todos
ellos, de consuno, deberán ejercer el derecho de opción
referido en el inciso 1°. Si no hubiere unanimidad en la
opción, se entiende que se acogen al sistema establecido en
el presente decreto ley.