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Artículo 10 del Decreto Ley 275

Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5929 / 8989312.

Texto oficial

Artículo 10°- Los trabajadores sujetos a convenios o contratos colectivos de trabajo, actas de avenimiento o fallos arbitrales que tengan pactado reajustes automáticos de sueldos y salarios, podrán optar entre la mantención de ellos o el sistema establecido en el presente decreto ley, siempre que aquéllos hubieren sido convenidos antes del año 1960 o que tengan una vigencia mínima de 13 años continuos o discontinuos. La opción la ejercerán los trabajadores a través de sus respectivas organizaciones sindicales dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación de este decreto ley mediante comunicación escrita que se dirigirá a la empresa e Inspección del Trabajo respectiva. Si dentro de este plazo nada expresaren, se entenderá que se acogen al sistema establecido en este decreto ley. Si en una empresa hubiere varios sindicatos, todos ellos, de consuno, deberán ejercer el derecho de opción referido en el inciso 1°. Si no hubiere unanimidad en la opción, se entiende que se acogen al sistema establecido en el presente decreto ley.