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Artículo 11 del Decreto Ley 275

Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5929 / 8989313.

Texto oficial

Artículo 11°- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social fijará dentro del plazo de 15 días la forma de aplicación de las normas del presente decreto ley a los trabajadores regidos por resoluciones de las Comisiones Tripartitas establecidas por el artículo 7° de la ley N° 17.074. Para estos efectos, el Ministerio del ramo podrá hacer funcionar dichas comisiones con carácter consultivo. INCISO DEROGADO