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Artículo 21 del Decreto Ley 275

Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5929 / 8989323.

Texto oficial

Artículo 21°- El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, según lo establecido en los artículos 8° y 9° con exclusión del porcentaje legal de recargo. Sin embargo, este último se considerará para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3°.