Texto oficial
Artículo 21°- El reajuste de los salarios de los
garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte
fija pagada en dinero, según lo establecido en los
artículos 8° y 9° con exclusión del porcentaje legal de
recargo.
Sin embargo, este último se considerará para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 3°.