Texto oficial
Artículo 20°- La remuneración de los empleados de
casas particulares será determinada libremente por ellos y
sus respectivos patrones y no les será aplicable lo
dispuesto en el artículo 3° del presente decreto ley.
Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5929 / 8989322.