Texto oficial
Artículo 23°- Los aumentos anuales o trienales
contemplados en el artículo 20° de la ley N° 7.295 no
serán postergados como consecuencia de la aplicación de
este decreto ley.
Los aumentos referidos que fueron devengados en 1973, se
aplicarán respecto de la remuneración de Enero de ese
año, para los efectos de los cálculos determinados en este
decreto ley.