Texto oficial
Artículo 26°- Auméntase en 1 sueldo vital cada una de
las escalas a que se refiere el DFL. N° 1 de 1971, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La Comisión Central Mixta de Sueldos fijará dentro del
plazo de 15 días los sueldos mínimos de los periodistas
colegiados que presten servicios en virtud de un contrato de
trabajo de conformidad con la ley N° 14.837 y el DFL.
citado.