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Artículo 26 del Decreto Ley 275

Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5929 / 8989328.

Texto oficial

Artículo 26°- Auméntase en 1 sueldo vital cada una de las escalas a que se refiere el DFL. N° 1 de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La Comisión Central Mixta de Sueldos fijará dentro del plazo de 15 días los sueldos mínimos de los periodistas colegiados que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo de conformidad con la ley N° 14.837 y el DFL. citado.