Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto Ley 275

Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5929 / 8989329.

Texto oficial

Artículo 27°- Sustitúyese en las letras a), b) y c) del artículo único de la ley N° 17.515, de 30 de Septiembre de 1971, las expresiones que se indican por las que en cada caso se señalan: Letra a): "un sueldo vital y medio mensual, escala A)" por "dos y medio sueldos vitales mensuales"; Letra b): "dos sueldos vitales mensuales, escala A)" por "tres y medio sueldos vitales mensuales", y Letra c): "dos y medio sueldos vitales mensuales, escala A)" por "cuatro y medio sueldos vitales mensuales".