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Artículo transitorio del Decreto Ley 275

Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5929 · idParte: 8989332

Texto oficial

Artículo transitorio Artículo único.- Suspéndese, durante el año 1974, el funcionamiento de todas las Juntas de Conciliación y de las Comisiones Tripartitas creadas por ley número 17.074, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11° de este decreto ley.