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Artículo 35 del Decreto Ley 275

Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5929 · idParte: 8989339

Texto oficial

TITULO V Infracciones y Sanciones. Artículo 35°- La infracción a las normas contenidas en este decreto ley será sancionada con multa de 10 sueldos vitales mensuales, del departamento de Santiago, por cada trabajador afectado, la que se aplicará administrativamente en conformidad a la ley N° 14.972. Si dentro del plazo para reclamar a que se refiere la ley mencionada, el infractor cumpliere con la norma transgredida, quedará ipso jure sin efecto la multa, siempre que haya acreditado satisfactoriamente ante el Inspector del Trabajo respectivo dicho cumplimiento. La infracción a la norma del artículo 7° será sancionada con multas de hasta 100 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, las que serán aplicadas por la Dirección de Industria y Comercio.