Texto oficial
TITULO V
Infracciones y Sanciones.
Artículo 35°- La infracción a las normas contenidas
en este decreto ley será sancionada con multa de 10 sueldos
vitales mensuales, del departamento de Santiago, por cada
trabajador afectado, la que se aplicará administrativamente
en conformidad a la ley N° 14.972.
Si dentro del plazo para reclamar a que se refiere la
ley mencionada, el infractor cumpliere con la norma
transgredida, quedará ipso jure sin efecto la multa,
siempre que haya acreditado satisfactoriamente ante el
Inspector del Trabajo respectivo dicho cumplimiento.
La infracción a la norma del artículo 7° será
sancionada con multas de hasta 100 sueldos vitales anuales
del departamento de Santiago, las que serán aplicadas por
la Dirección de Industria y Comercio.