Texto oficial
Artículo 32°- Los trabajadores que se sintieren
afectados por la interpretación o aplicación que se dé a
los artículos 30° y 31°, deberán dentro del plazo de
sesenta días hábiles, contados desde la fecha de
publicación del presente decreto ley deducir el reclamo
correspondiente ante el Ministro del Trabajo, el que lo
resolverá, en única instancia, dentro del más breve
plazo, en conformidad al procedimiento que se determine en
el Reglamento respectivo. En provincias, las reclamaciones
deberán presentarse ante la Inspección Provincial del
Trabajo respectiva, la que deberá enviar los antecedentes a
la mayor brevedad al Ministro, para su resolución.