Texto oficial
Artículo 31°- Los aumentos derivados de nivelaciones
de rentas autorizados por la autoridad competente que hayan
comprendido a todas las empresas afiliadas a una misma
federación gremial y hayan sido el resultado de aplicar
normas técnicas generales, se entenderán concedidos a
partir de Enero de 1973 para los efectos de la aplicación
de los factores indicados en el artículo 8°.