Texto oficial
Artículo 34°- Si de la aplicación de cualquiera de
las disposiciones contenidas en el presente decreto ley, con
excepción de las señaladas en los artículos 3° y 6°, y
en los casos de evaluación de cargos, promociones y
ascensos y aumentos del artículo 20° de la ley 7.295, un
trabajador obtuviere una remuneración total superior a 8
veces la de Enero de 1973, se deberá rebajar el exceso en
los porcentajes que se señala:
La parte que exceda de 8 veces y hasta 9 veces, se
rebaja en 10%.
La parte que exceda de 9 veces, y hasta 10 veces, se
rebaja en 30%.
La parte que exceda de 10 veces, y hasta 12 veces, se
rebaja en 50%.
La parte que exceda de 12 veces, se rebaja en 80%.