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Artículo 34 del Decreto Ley 275

Establece normas para la determinacion de las remuneraciones del sector privado a partir de enero de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5929 / 8989338.

Texto oficial

Artículo 34°- Si de la aplicación de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente decreto ley, con excepción de las señaladas en los artículos 3° y 6°, y en los casos de evaluación de cargos, promociones y ascensos y aumentos del artículo 20° de la ley 7.295, un trabajador obtuviere una remuneración total superior a 8 veces la de Enero de 1973, se deberá rebajar el exceso en los porcentajes que se señala: La parte que exceda de 8 veces y hasta 9 veces, se rebaja en 10%. La parte que exceda de 9 veces, y hasta 10 veces, se rebaja en 30%. La parte que exceda de 10 veces, y hasta 12 veces, se rebaja en 50%. La parte que exceda de 12 veces, se rebaja en 80%.