Texto oficial
Art.1°. La administracion y esplotacion del puerto de
Valparaiso estará a cargo de una Junta Local, compuesta del
siguiente personal:
a) El gobernador marítimo, que la presidirá;
b) El administrador del puerto;
c) El administrador de la Aduana de Valparaiso;
d) El administrador de la I Zona de los Ferrocarriles
del Estado;
e) Un delegado de las Cámaras de Comercio nacionales y
un delegado de las estranjeras.
f) Un delegado de las Compañías de Navegacion; y g) Un
delegado de los ajentes de embarques y un delegado de los
jornaleros ocupados en los servicios de movilizacion del
puerto.