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Artículo 2 del Decreto Ley 279

Decreto-lei n° 279, que organiza la administración y esplotacion del puerto de valparaiso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5932 · idParte: 8989342

Texto oficial

Art. 2°. Los miembros de la Junta a que se refieren las letras c), f) y g), serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las respectivas sociedades.