Texto oficial
Art. 5°. El presupuesto anual de gastos será sometido
por la Junta a la aprobacion del Presidente de la
República, y se cubrirá con los fondos que, para este
efecto, consulte la lei jeneral de presupuestos.
Decreto-lei n° 279, que organiza la administración y esplotacion del puerto de valparaiso.
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