Texto oficial
Art. 4°. La Junta celebrará sesion cada semana, y
cuando el administrador o dos de sus miembros lo soliciten.
Los miembros de la Junta serán remunerados por cada
sesion a que asistan.
Decreto-lei n° 279, que organiza la administración y esplotacion del puerto de valparaiso.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5932 / 8989344.