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Artículo 12 del Decreto Ley 279

Decreto-lei n° 279, que organiza la administración y esplotacion del puerto de valparaiso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5932 · idParte: 8989352

Texto oficial

Art. 12. Corresponderá al administrador: 1°. Representar a la Junta Local; 2°. Presidir las sesiones de la Junta, en ausencia del gobernador marítimo; 3°. Preparar y someter a la Junta los estudios, planos, presupuestos y especificaciones que requiera la debida conservacion del puerto; y los de las obras de mejoramiento y ensanches que exija la esplotacion; 4°. Dirijir, por medio del personal de su dependencia, todas las operaciones del puerto, en conformidad a los acuerdos de la Junta, a los reglamentos jenerales y al presupuesto de esplotacion y conservacion; 5°. Presentar a la Junta el presupuesto de gastos ordinarios y estraordinarios; 6°. Ejercer la supervijilancia de la contabilidad del puerto, debiendo dar cuenta mensualmente, a la Junta, de los resultados de la esplotacion; 7°. Proponer al Presidente de la República, con acuerdo de la Junta Local, el nombramiento o separacion de los empleados superiores o de planta. Suspender a este personal en los casos en que así proceda; y nombrar, suspender y separar el resto del personal de su dependencia.