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Artículo 1 del Decreto Ley 282

Decreto Ley 282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5934 / 5872332.

Texto oficial

Artículo 1.o Fíjanse en la siguiente forma y con los sueldos anuales que se espresan la planta de empleados de la Biblioteca Nacional y Direccion Jeneral de Bibliotecas: Un Director Jeneral de Bibliotecas públicas y de la Biblioteca Nacional, con treinta mil pesos; Un Sub-director con veinticuatro mil; Diez jefes de seccion, con mil pesos cada uno; Un visitador de imprentas y secretario de la Direccion Jeneral, con catorce mil cuatrocientos pesos; Ocho ayudantes, con diez mil pesos cada uno; Una ayudante a cargo de la "Seccion de Niños", con doce mil pesos; Seis oficiales de número, con nueve mil seiscientos pesos cada uno; Un oficial de número encargado del Depósito de Publicaciones Oficiales, con nueve mil seiscientos pesos; Trece oficiales ausiliares, con siete mil doscientos pesos cada uno; Un mayordomo, con siete mil doscientos pesos; Un encargado de la vijilancia de la Seccion de Manuscritos con siete mil pesos; Un Empaquetador y Embalador, con seis mil pesos; Un guardian primero, con seis mil pesos; Tres guardianes segundos, con cinco mil cuatrocientos pesos cada uno; y Dos porteros, con cuatro mil ochocientos pesos cada uno. Todos estos sueldos serán sin derecho a gratificacion.