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Artículo 2 del Decreto Ley 282

Decreto Ley 282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5934 / 5872333.

Texto oficial

Art. 2.o El presente Decreto-Lei comenzará a rejir desde el 1.o de marzo del presente año.