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Artículo 1 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825705.

Texto oficial

Organizacion {ARTS. 1-7} Artículo 1.o El Cuerpo de Carabineros es una institucion militar encargada de velar por el mantenimiento del órden en todo el territorio de la República y, en particular, en los campos y caminos públicos.