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Artículo 2 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825706.

Texto oficial

Art. 2.o El Cuerpo de Carabineros depende directamente del Ministerio del Interior; pero cuando el Presidente de la República lo estime conveniente, podrá ponerlo temporalmente a disposicion del Ministerio de Guerra.