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Artículo 6 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825710.

Texto oficial

Art. 6.o El personal del Cuerpo de Carabineros tendrá las atribuciones que determina la Ordenanza Jeneral del Ejército para cada grado.