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Artículo 5 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825709.

Texto oficial

Art. 5.o El personal del Cuerpo de Carabineros quedará sometido, en materia de jurisdiccion penal y disciplinaria, a la Ordenanza Jeneral del Ejército y demas leyes pertinentes y en cuanto a su instruccion militar, a los reglamentos del Ejército. En lo que se refiera a su organizacion, administracion, distribucion de sus servicios y disposiciones para su funcionamiento, se rejirá por los reglamentos especiales que dicte el Presidente de la República.