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Artículo 8 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825712.

Texto oficial

Reclutamiento y ascensos {ARTS. 8-17} Art. 8.o El personal de sub-tenientes de Carabineros se reclutará esclusivamente, con los alumnos aspirantes a oficiales de la Escuela de Carabineros que hayan terminado satisfactoriamente sus estudios en la forma que establezca el reglamento respectivo. Para poder ascender a sub-teniente, los aspirantes a oficiales deberán permanecer, como mínimum, un año en la Escuela de Carabineros y seis meses en Escuadrones de destacamentos. Los sarjentos 1.os y vice-sarjentos 1.os del Ejército y de Carabineros podrán ser nombrados alumnos del curso de aspirantes a oficiales, siempre que reunan los requisitos que establezca el reglamento correspondiente y conservando su empleo, sueldo y prerrogativas. Para poder ascender a sub-teniente deberán permanecer, como mínimum, durante seis meses en el curso de aspirante a oficiales.