Texto oficial
Art. 9.o Las plazas de alféreces de Carabineros se llenarán, esclusivamente, con sarjentos primeros de Carabineros que reunan los requisitos que establezca el reglamento respectivo. Desempeñarán las funciones de oficiales, pero, para los efectos de su retiro y prerrogativas, se considerarán como individuos de tropa.