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Artículo 17 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825721.

Texto oficial

Art. 17. Los sub-oficiales o cabos de carabineros se reclutarán, esclusivamente, entre el personal del mismo Cuerpo. El reclutamiento de los carabineros solo se hará entre los que hayan hecho su servicio militar obligatorio o con licenciados del Ejército y de la Marina.