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Artículo 16 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5935 · idParte: 8825720

Texto oficial

Art. 16. El oficial cuya situacion de retiro le permita volver al servicio, podrá ser reincorporado en el lugar del escalafon que le corresponda, descontando el tiempo de ausencia en las filas si éste no excediere de seis meses; y se descontará doble esta ausencia para los efectos del nuevo sitio en el escalafon, en el caso de haber permanecido el oficial reincorporado por mas de seis meses alejado del servicio. En ningun caso habrá lugar a reincorporacion para los oficiales de Guerra o asimilados, que hayan permanecido, por cualquiera causa, alejados mas de un año del servicio.