Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825723.

Texto oficial

Art. 19. El comandante jeneral del Cuerpo de Carabineros, ademas de su sueldo y gratificaciones del Ejército, recibirá una asignacion especial de un 20 por ciento sobre su sueldo.