Texto oficial
Art. 19. El comandante jeneral del Cuerpo de Carabineros, ademas de su sueldo y gratificaciones del Ejército, recibirá una asignacion especial de un 20 por ciento sobre su sueldo.
Decreto Ley 283
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825723.