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Artículo 20 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825724.

Texto oficial

Art. 20. Quedarán reducidos a la mitad de su sueldo y privados de toda especie de gratificacion, los oficiales suspendidos de su empleo, disponibles o en proceso. Si el proceso termina con la absolucion del oficial afectado, se le devolverán las cantidades retenidas de su sueldo.