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Artículo 24 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825728.

Texto oficial

Art. 24. Los oficiales del Cuerpo de Carabineros que desempeñen clases en la Escuela de Carabineros y sirvan a la vez las funciones de su empleo militar, gozarán de una gratificacion anual de $ 350 por cada hora de clase semanal.