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Artículo 23 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825727.

Texto oficial

Art. 23. Los miembros del Cuerpo de Carabineros que se ausentaren en comision del servicio por mas de 24 horas del lugar de su residencia y no se les proporcionare rancho ni alojamiento por cuenta fiscal, tendrán derecho a los siguientes viáticos diarios: Coronel______________________________ $ 40 Teniente-coronel_____________________ 35 Mayor________________________________ 30 Capitan______________________________ 25 Teniente y sub-teniente______________ 20 Alféreces____________________________ 10 Sub-oficiales y cabos________________ 8 Carabineros__________________________ 5 Los viáticos de los empleados civiles serán equivalentes a sus sueldos. Un reglamento prescribirá los casos en que las comisiones del servicio dan derecho a los viáticos fijados por la presente lei.