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Artículo 26 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825730.

Texto oficial

Art. 26. Los jefes, oficiales de guerra, oficiales asimilados y empleados civiles que estén obligados a cambiar de guarnicion, con su familia, por recibir un nuevo destino que no sea transitorio, recibirán una gratificacion equivalente a un mes del sueldo de que gocen, si son casados o viudos con hijos, salvo que el traslado haya sido dispuesto como medida punitiva. El personal de tropa casado o viudo con hijos, que por órden superior, deba cambiar definitivamente de guarnicion con su familia, tendrá derecho a una gratificacion de $ 100 para los sub-oficiales y cabos, y $ 50 para los carabineros. El personal de sub-oficiales, cabos y carabineros que soliciten el cambio de guarnicion, o sea, cambiado por castigo, no tendrá derecho a esta gratificacion.