Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825731.

Texto oficial

Art. 27. El personal de tropa, casado o viudo con hijos, del Cuerpo de Carabineros, con 15 o mas años de servicio consecutivos en el Cuerpo, sin haber incurrido en desercion ni nota de fealdad tendrá derecho a una gratificacion de alojamiento equivalente al 10 por ciento sobre su sueldo.