Texto oficial
Art. 27. El personal de tropa, casado o viudo con hijos, del Cuerpo de Carabineros, con 15 o mas años de servicio consecutivos en el Cuerpo, sin haber incurrido en desercion ni nota de fealdad tendrá derecho a una gratificacion de alojamiento equivalente al 10 por ciento sobre su sueldo.