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Artículo 37 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825741.

Texto oficial

Art. 37. La pension de retiro del oficial que fuere llamado a calificar servicios, se computará sobre la base del 50 por ciento del sueldo de actividad asignado al empleo respectivo. El oficial separado del servicio no tendrá derecho a pension alguna.