Texto oficial
Art. 36. La imposibilidad moral a que se refiere el artículo 35 podrá producir, segun la gravedad de cada caso, la suspension del empleo, la disponibilidad, la calificacion de servicios y la separacion. Los tres últimos estados serán decretados por el Presidente de la República. La suspension se rije por la ordenanza Jeneral del Ejército.