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Artículo 36 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825740.

Texto oficial

Art. 36. La imposibilidad moral a que se refiere el artículo 35 podrá producir, segun la gravedad de cada caso, la suspension del empleo, la disponibilidad, la calificacion de servicios y la separacion. Los tres últimos estados serán decretados por el Presidente de la República. La suspension se rije por la ordenanza Jeneral del Ejército.