Texto oficial
Art. 39. Los jefes y oficiales retirados del Ejército, que presten sus servicios en el Cuerpo de Carabineros, que deban retirarse por las razones establecidas en los artículos 34, 35, 37 y 38, tendrán derecho a que se les estienda nueva cédula de retiro militar con arreglo al empleo y sueldo de que gocen en el Cuerpo de Carabineros, computándoseles el tiempo servido en la institucion.