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Artículo 39 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825743.

Texto oficial

Art. 39. Los jefes y oficiales retirados del Ejército, que presten sus servicios en el Cuerpo de Carabineros, que deban retirarse por las razones establecidas en los artículos 34, 35, 37 y 38, tendrán derecho a que se les estienda nueva cédula de retiro militar con arreglo al empleo y sueldo de que gocen en el Cuerpo de Carabineros, computándoseles el tiempo servido en la institucion.