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Artículo 40 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825744.

Texto oficial

Art. 40. Los jefes y oficiales retirados del Ejército en conformidad a la lei número 2,046, de 9 de setiembre de 1907 que hayan hecho la campaña del Pacífico y que presten sus servicios en el Cuerpo de Carabineros, tendrán derecho a que se les estienda nuevas cédulas de retiro militar, computándoseles el tiempo servido en Carabineros, y con la pension correspondiente al sueldo asignado en el Ejército, al empleo inmediatamente superior a aquel que tenga en el Cuerpo de Carabineros al tiempo de su retiro.