Texto oficial
Art. 40. Los jefes y oficiales retirados del Ejército en conformidad a la lei número 2,046, de 9 de setiembre de 1907 que hayan hecho la campaña del Pacífico y que presten sus servicios en el Cuerpo de Carabineros, tendrán derecho a que se les estienda nuevas cédulas de retiro militar, computándoseles el tiempo servido en Carabineros, y con la pension correspondiente al sueldo asignado en el Ejército, al empleo inmediatamente superior a aquel que tenga en el Cuerpo de Carabineros al tiempo de su retiro.