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Artículo 42 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825746.

Texto oficial

Retiros de tropas {ARTS. 42-44} Art. 42. El personal de tropas que compruebe 25 años de servicios públicos, de éstos, 10 en el Cuerpo de Carabineros prestados sin haber incurrido en nota de fealdad y sin desercion, será licenciado con una pension equivalente al sueldo íntegro de su empleo, la cual será compatible con cualquier empleo fiscal.