Texto oficial
Retiros de tropas {ARTS. 42-44}
Art. 42. El personal de tropas que compruebe 25 años de servicios públicos, de éstos, 10 en el Cuerpo de Carabineros prestados sin haber incurrido en nota de fealdad y sin desercion, será licenciado con una pension equivalente al sueldo íntegro de su empleo, la cual será compatible con cualquier empleo fiscal.