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Artículo 41 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825745.

Texto oficial

Art. 41. Las pensiones del personal del Cuerpo de Carabineros son compatibles con cualquiera funcion o empleo público.