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Artículo 44 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825748.

Texto oficial

Art. 44. Los sub-oficiales que reunan los requisitos para ascender y no hayan sido promovidos por falta de vacantes, podrán retirarse con el grado inmediatamente superior al cumplir 25 años de servicios, de éstos, por lo ménos diez en el Cuerpo de Carabineros; no pudiendo, en ningun caso, ser este grado superior al de sarjento 1.o.