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Artículo 45 del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825749.

Texto oficial

Invalidez y montepío {ARTS. 45-55} Art. 45. La invalidez absoluta y relativa producidas por accidentes ocurridos en actos del servicio o por enfermedades, o por enfermedades contraidas a consecuencia del servicio dá derecho a retiro aun cuando el interesado no alcance a contar diez años de servicio en el Cuerpo de Carabineros.