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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825764.

Texto oficial

Art. 5.o Los reglamentos a que se refiere la presente lei deberán estar dictados por el Presidente de la República ántes del 1.o de julio del presente año, y el pertinente a la Caja de Retiro ántes del 1.o de abril del mismo año.