Texto oficial
Art. 5.o Los reglamentos a que se refiere la presente lei deberán estar dictados por el Presidente de la República ántes del 1.o de julio del presente año, y el pertinente a la Caja de Retiro ántes del 1.o de abril del mismo año.
Decreto Ley 283
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825764.