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Artículo 6 transitorio del Decreto Ley 283

Decreto Ley 283

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5935 / 8825765.

Texto oficial

Art. 6.o La presente lei comenzará a rejir desde el 1.o de marzo de 1925 y quedan derogadas las leyes números 3,547, de 10 de setiembre de 1919; 3,656, de 5 de setiembre de 1920; y 3,759, de 25 de febrero de 1921, y todas las demas disposiciones legales que se refieren al Cuerpo de Carabineros.