Texto oficial
Art. 2.o Las fuerzas armadas de toda la República, incluyendo los carabineros y las policías fiscales y comunales, dependerán, miéntras rija el decreto-lei, de la respectiva comandancia de Armas.
Decreto-lei n° 285, que declara en estado de sitio las provincias de santiago, valparaiso y aconcagua.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5937 / 9815826.