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Artículo 2 del Decreto Ley 285

Decreto-lei n° 285, que declara en estado de sitio las provincias de santiago, valparaiso y aconcagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5937 / 9815826.

Texto oficial

Art. 2.o Las fuerzas armadas de toda la República, incluyendo los carabineros y las policías fiscales y comunales, dependerán, miéntras rija el decreto-lei, de la respectiva comandancia de Armas.