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Artículo 4 del Decreto Ley 285

Decreto-lei n° 285, que declara en estado de sitio las provincias de santiago, valparaiso y aconcagua.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5937 / 9815828.

Texto oficial

Art. 4.o El Consejo Ordinario de Guerra o el Consejo de Oficiales Jenerales, resolviendo en única instancia, podrán condenar a las personas a confinamiento, estrañamiento, relegacion o destierro. Cuando los Consejos de Guerra condenen a la pena de muerte, deberá consultarse a la Corte de Apelaciones respectiva, aplicándose las reglas ordinarias.