Texto oficial
Artículo 5°- Reajústanse en un 528,4% las tasas fijas de impuesto contenidas en la ley N° 16.272, y establécese su monto de acuerdo con lo prevenido en el artículo 37° de dicha ley, en las cantidades que se señalan a continuación con excepción de las tasas contenidas en el artículo 1°, N° 10, 13 y 14, inciso 5° y en el artículo 14, inciso 5°, en que el reajuste será inferior a dicho porcentaje, alcanzando los montos que para cada una de ellas se indican en el presente decreto ley:
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Nuevo monto
con redondeo
Tasas fijas ley N° 16.272 Artículo 37°
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Artículo 1°, N° 4°, inciso 2°______ E° 2.760,-
Artículo 1°, N° 9°_________________ 2.760,-
Artículo 1°, N° 10°________________ 22,-
___________________________________ 750,-
Artículo 1°, N° 10° A, inciso 1°___ 620,-
Artículo 1°, N°